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Código Penal Artículo 165 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Penal Oaxaca
Artículo 165 bis.

Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste, se le aplicará prisión de tres días a un año y multa de veinte a cien días de salario mínimo, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido



Estado de Oaxaca Artículo 165 bis Código Penal
Artículo 1 ...164 165 165 bis 165 ter 166 ...425

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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